Ley de pasaje gratuito: su reglamentación
04/03/2021 9:48
Al respecto la SENADIS informa:
Serán objeto de este beneficio solo las personas que acrediten debidamente y mediante certificación de la SENADIS tener como mínimo 33% de discapacidad.
Solo en el caso de las personas con discapacidad visual, el beneficio incluye a un acompañante.
Las empresas de transporte de corta, mediana y larga distancia en todo el territorio nacional están obligadas a dar cumplimiento a la normativa y los infractores se exponen a multas que van desde 50 a 200 jornales mínimos.
Para facilitar el usufructo del beneficio, la SENADIS emitirá un carnet a todas las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos mencionados. La entrega de los mismos iniciará el lunes 15 de marzo y será de lunes a viernes de 8 a 13 horas, en la sede central de SENADIS; Yeruti y Jacarandá, Zona Norte de Fernando de la Mora.
Billetaje electrónico: a la par se gestiona igualmente la tarjeta de billetaje electrónico para las unidades de transporte en Asunción y Central, que también recibirán de manera totalmente gratuita las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos estipulados.
Es importante señalar y recalcar que las tarjetas de billetaje electrónico son para su uso en Asunción y Central donde rige esa modalidad, mientras que el carnet de SENADIS será el documento válido para hacer uso del beneficio en el resto del país. .