Reiteramos, una vez más, la Ley 6556 está vigente
23/03/2023 8:58
La misma señala que las personas con discapacidad (certificadas por la SENADIS) deben acceder al pasaje gratuito en el transporte público terrestre en todo el país sin excepción. La ley establece taxativamente en su artículo 1° que: “Las empresas de transporte colectivo terrestre de media, corta o larga distancia; urbanos e interurbanos, dentro del territorio nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad…” Igualmente el Decreto Reglamentario 4821dispone específicamente en su artículo 6°: “Los transportistas de los vehículos de las empresas de transporte no podrán negarse a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad ni a sus acompañantes, siempre que el beneficiario acredite debidamente su condición con la exhibición del certificado emitido por la SENADIS”. En ese sentido se reitera también que los documentos válidos para acceder al beneficio son los carnets de la SENADIS (azul para personas ciegas y naranja para el perfil general), este documento es el equivalente al certificado y se otorga para comodidad del usuario, en él se consignan sus datos personales, fecha de caducidad del documento, fotografía del beneficiario y cuenta con la firma de las autoridades de la SENADIS. Las empresas que no cumplan con la ley, se exponen a las sanciones previstas en los artículos 7° y 8° del Decreto Reglamentario, donde se señala taxativamente que en caso de incumplimiento las empresas pueden recibir multas de hasta 50 jornales mínimos, mientras que en caso de reincidencia la multa asciende a 200 jornales mínimos, a ser aplicados por el Viceministerio del Transporte.
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